VISTO: El Capitulo III, "De la Creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal" de la Ley N° 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", el Decreto N° 9371 de fecha 30 de julio de 2012, las Resoluciones Generales N° 80 de fecha 10 de agosto de 2012 y 83 de fecha 6 de noviembre de 2012, que lo reglamentan; y
CONSIDERANDO: Que, en atención a la obligación dispuesta en el Artículo 207 de la Ley N° 125/91, los contribuyentes y responsables deben presentar declaraciones juradas, por lo que es necesario aprobar el Formulario para la determinación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal.
Que, igualmente es preciso aclarar los alcances establecidos en las disposiciones señaladas en el Visto precedente, a los efectos de permitir una correcta interpretación, liquidación y pago del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP).
Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DPTT/CJTT N° 1.727 de fecha 27 de diciembre de 2012.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Formulario y su correspondiente Instructivo, cuyo modelo se adjunta en el Anexo de la presente Resolución, formando parte de la misma.
Formulario N° 104 Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) -Código de Obligación N° 121.
Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 3º de la Resolución General N° 83 del 6 de noviembre de 2012, el cual queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 3º.- ENAJENACIÓN OCASIONAL DE INMUEBLE.
I - Cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el Artículo 55 del Decreto N° 9371/2012, los ingresos gravados provenientes de la enajenación ocasional de inmuebles no formarán parte de los ingresos gravados computables para la inscripción en el RUC como contribuyentes del presente impuesto.
A los efectos de la determinación del rango de incidencia, se deberán sumar los ingresos gravados del ejercicio fiscal, que sean anteriores y posteriores a la enajenación ocasional de inmueble. Si de dichos ingresos surgiera la obligación de inscribirse, los ingresos brutos obtenidos por la enajenación ocasional de inmueble, serán computados, a los efectos de la determinación de la tasa aplicable.
II - Se aclara igualmente, que de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Decreto N° 9371/2012, para el cómputo del período de tiempo que abarca los últimos doce meses, deberá contabilizarse hasta el día anterior de la enajenación del bien inmueble, inclusive."
Artículo 3º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
JAVIER CONTRERAS SAGUIER
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN |